La Muy Esperada Memorándum del USCIS Para Adjudicar Los Perdones I-601a
Finalmente, el USCIS ha publicado un memorándum de póliza que incluye las directrices sobre cómo las peticiones del perdon I-601A serán adjudicadas. Esta información es fundamental para los abogados que son capaces de analizar correctamente los casos de elegibilidad. El memorándum de póliza incluye 5 pasos que los examinadores del gobierno deben tomar al revisar las peticiones que preparamos:
- 1er paso: Asegúrese de que la petición requiere una muestra de dificultad extrema a un pariente calificado, (ciudadano de Estados Unidos ( “USC”) o de residencia permanente ( “LPR”) esposo o esposa, o la madre o el padre ciudadano o residente, ( Exención de expansión) Nuestra oficina generalmente puede evaluar esto desde el principio preguntando al cliente si él o ella ingresó ilegalmente al país y permaneció en Estados Unidos en estado indocumentado, pero aunque este hecho podría hacer que un caso sea inicialmente elegible para la Exención I-601A, Hay otros hechos e información que deben ser conocidos para asegurar su elegibilidad Es muy recomendable que un cliente obtenga el asesoramiento de un abogado licenciado antes de tomar la decisión de llevar a cabo este caso en la primera instancia.
- 2ndo Paso: Identificar el pariente calificado, y asegúrese de que la evidencia adecuada se presenta para demostrar la relación de clasificación. Típicamente, necesitamos presentar un certificado de matrimonio o certificado de nacimiento, dependiendo de la relación que el familiar calificado tenga con el Beneficiario, si él o ella es un padre o cónyuge ciudadano/a, o residente permanente legal,
- 3er Paso: El Oficial Examinador hará una evaluación independiente sobre la base de la documentación y las declaraciones que nuestros abogados presenten con el fin de concluir si el padre o cónyuge ciudadano o residente sufrirían dificultades extremas. Es importante tener en cuenta que UN NIÑO CIUDADANO O RPL NO ES UNA RELATIVA CALIFICANTE PARA ESTE PROPÓSITO DE MOSTRAR UNA DIFICULTAD EXTREMA EN LAS APLICACIONES I-601A. Esto es decir que incluso si el extranjero tiene un hijo/a ciudadano sobre la edad de 21, él o ella calificarán solamente para la presentación de la petición (I-130). No calificarán como alguien que podría probar dificultades extremas para ganar una exención I-601A. Esto está reservado sólo para padres y cónyuges de ciudadanos o residentes permanentes legal. Los factores que los Examinadores deben considerar para ellos incluyen los siguientes:
Salud: Los ejemplos incluyen: Tratamiento continuo o especializado que se requiere para una condición física o mental, la disponibilidad o calidad de dicho tratamiento en el país extranjero, la duración del tratamiento previsto, si la condición es a largo plazo, y si es crónica o aguda;
Financieros: consideraciones. Ejemplos de ello son: empleabilidad futura, pérdida por venta de vivienda o de negocios o terminación de una práctica profesional, disminución del nivel de vida, capacidad para recuperar pérdidas a corto plazo, costo de necesidades extraordinarias (como educación especial o capacitación para niños con Necesidades especiales), o el costo de la atención de los miembros de la familia, como los padres ancianos o enfermos;
Educación: Los ejemplos incluyen: pérdida de oportunidades para la educación superior, de menor calidad o el alcance limitado de opciones de educación, la interrupción de un programa en curso, requisito de ser educados en un idioma extranjero o cultura con pérdida de tiempo o de grado, y la disponibilidad de los requisitos especiales , Como programas de formación o pasantías en campos específicos;
Consideraciones personales: Los ejemplos incluyen: Los parientes cercanos en los Estados Unidos y el país de nacimiento o ciudadanía, la separación de los cónyuges o los hijos, las edades de las partes involucradas, y la longitud de los lazos de residencia y de la comunidad en los Estados Unidos; y
Factores especiales: Los ejemplos incluyen: cultural, el lenguaje-relacionado, religiosos y obstáculos étnicos; Temores válidos de persecución, daño físico o lesión; Ostracismo social o estigma; Y la falta de acceso a instituciones o estructuras sociales (oficiales o no oficiales) que brinden apoyo, orientación o protección.
Desde la implementación de Obama de este programa en 2013, nosotros en MJ Law hemos solicitado cientos de casos de I-601A. Llámenos hoy para revisar el suyo. 408.293.2026